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Radio y TV deberán diferenciar noticias, opiniones y publicidad: entran en vigor nuevos lineamientos

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió nuevos Lineamientos de Derechos de las Audiencias, publicados este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con nuevas obligaciones para concesionarios de radio y televisión.

La regulación entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación y establece mecanismos para que las audiencias puedan identificar con mayor claridad cuándo un contenido corresponde a información, opinión o publicidad.

¿A quiénes aplican los nuevos lineamientos?

Las disposiciones están dirigidas a concesionarios de radio, televisión abierta, televisión y audio de paga, así como a programadoras.

Los medios deberán diferenciar claramente entre:

Información o contenido noticioso.
Opiniones de conductores, comentaristas o informadores.
Publicidad, patrocinios y contenidos comerciales.

La regulación no está dirigida a medios exclusivamente por internet, como las redes sociales.

En televisión podrán utilizarse plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros recursos visuales para distinguir la información de la opinión. En radio deberán emplearse elementos sonoros que permitan realizar esa diferenciación.

La publicidad tampoco podrá presentarse de manera que pueda confundirse con información periodística o noticiosa.

Medios deberán contar con Código de Ética

Los lineamientos establecen que las audiencias tienen derecho a recibir información veraz, plural y oportuna, particularmente en los espacios noticiosos.

Por ello, los concesionarios deberán contar con un Código de Ética que establezca criterios editoriales para el tratamiento de la información e incluya elementos mínimos para determinar que una noticia cuenta con sustento de veracidad al momento de ser difundida.

Habrá Defensor de las Audiencias

Los concesionarios de radiodifusión también deberán contar con una Persona Defensora de las Audiencias, encargada de recibir, registrar, atender y dar seguimiento a las quejas de radioescuchas y televidentes.

Esta figura no funcionará como censor previo ni como moderador editorial. Su intervención comenzará a partir de las inconformidades presentadas por las audiencias y podrá generar recomendaciones dirigidas al medio.

Los propios lineamientos establecen que estas disposiciones no podrán utilizarse para restringir la libertad de expresión, la libertad editorial o programática, ni para ejercer censura previa.

Multas de hasta 1% de los ingresos

La CRT podrá imponer multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora cuando se incumplan determinadas obligaciones.

Entre ellas se encuentran contar con mecanismos de defensa para las audiencias, designar a una Persona Defensora y emitir un Código de Ética.

Para una primera infracción se contempla una amonestación por única ocasión. Los lineamientos no establecen penas de prisión por estos incumplimientos.

También contemplan derecho de réplica y accesibilidad

La nueva regulación incluye otros derechos y mecanismos para las audiencias, entre ellos:

Derecho de réplica ante la difusión de hechos inexactos o falsos sobre una persona.
Medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, como subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana.
Mecanismos accesibles para presentar quejas.
Posibilidad de presentar inconformidades ante la Persona Defensora de las Audiencias.
Supervisión de la CRT mediante monitoreos, requerimientos y otras acciones para verificar el cumplimiento.

Antes de aprobarse la versión definitiva, los lineamientos fueron sometidos a una consulta pública en la que se recibieron 8 mil 889 participaciones.

El objetivo de las nuevas disposiciones es establecer reglas para que las audiencias puedan distinguir con mayor facilidad entre información, opinión y contenidos comerciales, al tiempo que se establecen mecanismos para presentar quejas y ejercer otros derechos.

Documento oficial: Consulta los Lineamientos de Derechos de las Audiencias en el DOF

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