Autoridades deberán dejar de aceptar la cédula como identificación

La cédula profesional, en su formato físico o electrónico, no podrá utilizarse como documento de identificación oficial, de acuerdo con el aviso publicado el 10 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la modificación, la Dirección General de Profesiones establece que las cédulas profesionales “no constituyen el documento de identificación oficial de las personas” y que las autoridades de cualquier ámbito deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con esta disposición.
El ajuste se hizo al estándar oficial emitido el 10 de abril de 2018, cuando se formalizó el formato de la cédula profesional electrónica.
Ese estándar definió las características técnicas del documento digital, los datos que debe contener y los mecanismos de validación, lo que permitió que la cédula comenzara a expedirse en línea con efectos legales para el ejercicio profesional.
Con la reforma publicada este año no se modifica el formato ni la validez para ejercer una profesión, sino que se precisa su alcance: la cédula profesional sigue siendo el documento que acredita que una persona tiene un título registrado y está habilitada para ejercer, pero no sustituye a una identificación oficial como la credencial para votar o el pasaporte.
La publicación fundamenta el ajuste en el derecho a la identidad previsto en la Constitución y en la Ley General de Población, que reconoce a la Clave Única de Registro de Población (CURP) como fuente única de identidad en el país.




