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Pipas y camiones de gas LP deberán limitar su velocidad a 80 km/h en todo México

Las empresas dedicadas a la distribución de gas LP deberán garantizar que sus pipas y vehículos de reparto no puedan superar los 80 kilómetros por hora, como parte de una nueva norma federal de emergencia que entró en vigor este 6 de octubre.

La disposición aplica tanto para las unidades que cuentan con computadora de motor como para aquellas que requieren la instalación de un módulo adicional para controlar electrónicamente la velocidad.

Sin embargo, el límite de 80 km/h no sustituye las restricciones de cada vialidad. Si una calle o carretera establece una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora, los conductores deberán respetar ese límite aunque el vehículo esté configurado para alcanzar hasta 80 km/h.

La medida aplica en Chihuahua y todo el país

La NOM-EM-009-ASEA-2026 establece que estas obligaciones tienen aplicación en todo el territorio nacional para las empresas que distribuyen gas LP mediante:

Pipas distribuidoras: unidades que transportan gas y abastecen tanques estacionarios de viviendas, comercios y otras instalaciones.
Vehículos de reparto: camiones utilizados para transportar y entregar cilindros de gas LP.

Por lo tanto, el requisito del limitador de velocidad también aplica a las unidades que realizan estas actividades en Chihuahua capital, Ciudad Juárez y el resto del estado.

La norma contempla algunas disposiciones que sí dependen de determinadas zonas metropolitanas, como dispositivos destinados a reducir fugas durante la conexión y desconexión de mangueras. Sin embargo, la obligación de limitar la velocidad es de alcance nacional.

¿Qué deberán instalar las unidades?

Los vehículos que cuentan con computadora de motor deberán incorporar un gobernador de velocidad, dispositivo encargado de impedir que la unidad supere los 80 km/h.

En los vehículos que no cuentan con computadora de motor, la regulación establece la instalación de un módulo limitador que utilice la señal del pedal, con el mismo límite máximo.

En ambos casos, las empresas deberán conservar dentro del expediente de integridad del vehículo la documentación que acredite que el dispositivo fue instalado.

Los requisitos están establecidos en los numerales 7.1.12 y 7.1.13 de la norma, además de los apartados correspondientes a pipas y vehículos de reparto.

También alcanza a los camiones que entregan cilindros

La regulación de emergencia emitida en 2025 ya contemplaba un límite de 80 kilómetros por hora para las pipas distribuidoras.

Ahora, la nueva disposición extiende expresamente este requisito a los camiones utilizados para entregar cilindros de gas, además de establecer cómo deberán cumplirlo las unidades que no cuentan con computadora de motor.

La norma también mantiene la obligación de respetar los límites de velocidad establecidos en calles y carreteras. Es decir, los 80 km/h representan el máximo permitido por el dispositivo, no una autorización para circular a esa velocidad en cualquier vialidad.

La norma estará vigente durante seis meses

La nueva regulación fue publicada el 5 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Las unidades que ya se encontraban en operación y que no cuenten con un dictamen vigente de operación y mantenimiento tendrán 90 días naturales para obtenerlo.

Los dictámenes expedidos conforme a la norma de emergencia de 2025 continuarán siendo reconocidos hasta que llegue su fecha de vencimiento.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) señaló que esta regulación temporal busca mantener las medidas de seguridad mientras concluye el procedimiento para emitir una norma definitiva.

La disposición da continuidad a las medidas de emergencia adoptadas después de la explosión de una pipa de gas LP de la empresa Gas Silza ocurrida en el puente de La Concordia, en Iztapalapa, Ciudad de México, tragedia que dejó 32 personas muertas y 63 heridas.

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