¡La Corte pone freno! Amparos no podrán desbloquear por completo cuentas congeladas por la UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los juicios de amparo no deben conceder suspensiones que permitan levantar completamente el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La decisión fue aprobada por mayoría de los ministros, quienes revocaron una resolución emitida por una jueza de Jalisco que, en marzo de 2025, había permitido a un presunto lavador de dinero recuperar el acceso a cuentas que previamente habían sido bloqueadas por la UIF.
🏦 ¿Cómo considera la Corte el bloqueo de cuentas?
El máximo tribunal señaló que el congelamiento de activos no constituye una sanción definitiva ni una medida de carácter penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa.
Con esta interpretación, los jueces que conozcan de amparos deberán evitar que una suspensión deje sin efecto de manera total el bloqueo mientras continúa el procedimiento correspondiente.
🚨 UIF puede bloquear cuentas sin orden judicial
La resolución se suma a una determinación adoptada previamente por la SCJN en abril, cuando la Corte avaló las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar el bloqueo de cuentas sin necesidad de una orden judicial previa.
En aquella decisión, los ministros determinaron que esta facultad es constitucional cuando existen indicios suficientes de una posible relación con delitos como financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Con ese fallo también quedó sin efecto una jurisprudencia de la anterior integración de la Corte que establecía límites a la facultad de la UIF para bloquear cuentas.
La nueva resolución refuerza así el criterio de que el congelamiento de recursos puede mantenerse como una medida preventiva mientras las autoridades realizan las investigaciones correspondientes.




