¿Falleció un beneficiario de la Pensión Bienestar? Esto debes hacer para no perder el Pago de Marcha

Cuando una persona beneficiaria de la Pensión para el Bienestar fallece, sus familiares deben informar a la Secretaría de Bienestar para que el registro sea dado de baja y evitar que continúen generándose pagos que ya no corresponden.
Pero además existe un apoyo económico que puede solicitar la persona auxiliar registrada: el Pago de Marcha. 💰
🕊️ ¿Qué es el Pago de Marcha?
Se trata de un apoyo económico que se entrega una sola vez tras el fallecimiento de la persona beneficiaria.
El recurso está destinado a la persona adulta auxiliar que había sido registrada previamente por el beneficiario.
Si no existía una persona auxiliar registrada, el Comité Técnico puede analizar el caso y determinar si procede la entrega del apoyo.
📄 ¿Qué documentos necesitas?
La persona auxiliar deberá presentar:
✅ Identificación oficial.
✅ Acta de defunción o una constancia médica oficial que acredite el fallecimiento.
⏰ ¡Ojo con el plazo!
El fallecimiento debe notificarse y el Pago de Marcha debe solicitarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
Si el trámite no se realiza dentro de ese periodo, se puede perder el derecho a recibir el apoyo.
Una vez registrado el fallecimiento ante Bienestar, el Pago de Marcha se entrega durante el bimestre siguiente.
💳 ¿Qué ocurre con el dinero de la pensión?
La pensión deja de pagarse cuando fallece el beneficiario y no puede continuar a nombre de otra persona.
Además, para recibir el Pago de Marcha, la persona auxiliar no debe haber cobrado depósitos correspondientes a periodos posteriores al fallecimiento.
Por ello, es importante informar oportunamente a Bienestar y evitar retirar recursos que hayan sido depositados después de la fecha del fallecimiento.
📌 Si tienes un familiar beneficiario, toma en cuenta estos plazos y requisitos para evitar perder este apoyo.




