¿Qué gastos médicos me permite deducir el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.
¿Qué gastos médicos son deducibles?
Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
Gastos hospitalarios
Medicinas incluidas en facturas de hospitales
Honorarios a personal de enfermería
Análisis o estudios clínicos
Prótesis
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos
Primas por seguros de gastos médicos
¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser deducibles?
Ser propios
En caso de ser de familiares, como cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, esto aplica cuando no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual
Que se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios
En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional
Son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50%, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud
¿Qué gastos no se pueden deducir?
Medicinas compradas en farmacias
El 100% de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros
Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique
Gastos médicos de mascotas
¿Qué datos lleva la factura de gastos médicos?
El campo “Uso del CFDI” sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.
La clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0
El SAT recomienda a los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.




